
Publicado en blog legal el 20/02/09
Basta con buscar algunos fallos, en algunas bases de datos, para poder conocer la casuística reinante en lo que atañe a la mencionada Responsabilidad Extracontractual del Estado, por el ítem del daño moral. Y, especialmente, en lo que respecta a la prueba del mismo.
En este punto, existen dos posibles posturas lógicas: a) que quien, alegue sufrir daño moral lo pruebe; o bien, b) que el daño moral se presuma.
En este punto, existen dos posibles posturas lógicas: a) que quien, alegue sufrir daño moral lo pruebe; o bien, b) que el daño moral se presuma.
La primera tendencia es la señalada, en la Responsabilidad del Estado por falta servicio, por el Consejo de Defensa del Estado - en adelante CDE- quien funda su tesis en el argumento, que al no existir normas especiales que regulen de forma especifica la materia, debe primar, lisa y llanamente las normas generales en materia de prueba. Esto es, que quien alegue sufrir daño moral, pruebe la veracidad de su alegación. Así la regla general sería, que quien alegue sufrir un daño de índole extrapatrimonial pruebe su especie y monto.
El gran problema de esta tesis consiste en que la lesión en los afectos o sentimientos, que derivan en un sufrimiento, aflicción, dolor o como se le llame, es un daño de difícil apreciación pecuniaria y, por lo demás, un daño de índole estrictamente subjetiva.
Puede que la muerte de un padre a raíz de una negligencia en un hospital público en la ciudad de Valparaíso, a mí, una mujer de 24 años me genere sufrimiento; pero podría uno tambien decir, que evidentemente, no es tanto y que es superable a medida que pasan los años. También puede decirse que un anciano, debido a la mayor susceptibilidad presente en su organismo físico- condición natural derivada del envejecimiento-, sufre más con la muerte de familiar que un adolescente.¿Complejo, no? ¿Deberá indemnizarse igual ante el mismo accidente?
Esta tesis a pesar de las dificultades que implica acreditar un daño eminentemente subjetivo, responde a la solución de que las intensidades deberán ser acreditadas por hechos externos como lo son el informe de un profesional de la salud -como lo es un psiquiatra o un psicóloga- y, por el cual el sentenciador tendrá por lo menos, alguna directriz o guía, que le permitirá ponderar la intensidad de dicho perjuicio moral.
Esta por otra parte, la tesis del gran tratadista Alessandri,- tesis evidentemente no seguida por el CDE- quien en los años 40 aproximadamente da una regla bastante curiosa y seguida por buena parte de la jurisprudencia nacional. Cual es que el daño moral debe presumirse dentro de los parientes más cercanos como son, los padres, hijos, conyugue, etc. Y corresponde a la demandada probar lo contrario. Por ejemplo, que ante una demanda de un padre por la muerte de un hijo, el daño moral debiese presumirse y por tanto, el CDE debiese acreditar que el hijo se encontraba emancipado; de manera que los lazos afectivos vulnerados con el hecho ilícito y culpable - en este caso del Estado- no son tales. O bien, que siendo lo normal de las cosas, en la existencia afectiva del ser humano, que la muerte del conyugue genere sufrimiento, se debe presumir que dicho perjuicio existió, a menos que el CDE probase que los conyugues se encuentran divorciados o separados y, por ende dicho perjuicio moral reclamado, no es tal.
Esta tesis, antiquísima y seguida, cuantitativamente, por distintos tribunales del país- aunque, recalco que NO todos, ni la mayoria-, genera el problema, que da por supuesto cosas que si bien son lógicas y normales, impiden acreditar la intensidad del daño moral. Por tanto el juez termina condenado quizás, a lo que él considere que vale el sufrimiento o lo que el estima adecuado "normal" sufrir. ¿Si su hijo muere al chocar en una carretera no señalizada, cuanto tiempo demorara ud. en recuperarse de dicha lamentable perdida? ¿Un año? ¿cuatro años?. Yo conozco gente que desgraciadamente no se recupera nunca. Y si lamentablemente se acepta esta tesis de presumir el daño moral, y se acepta que la parte demandante no pruebe su daño en los afectos, puede que, a pesar de que ud, sufra cada día de su vida, la muerte de su hijo; un juez indolente considere que lo normal de las cosas es que lo supere con facilidad y, por ende, su indemnización sea bastante poco real - o mejor dicho paliativa-, en atención a su perjuicio.
La ventaja de esta teoría, es permitir liberar o flexibilizar al demandante de la laboriosa labor de acreditar un daño de difícil de apreciación, y de naturaleza subjetiva. Esto pues, la principal dificultad de la gran elaboración doctrinal del perjuicio moral, es que al ser un daño de tipo interno, no admite medición, ni menos de valoración objetiva. Y, por tanto, la presunción de la existencia del daño moral entre los parientes cercanos, libera de la necesidad de acreditar lo subjetivo - casi sinonimo de desconocido-, y tendrá que ser la contraría, quien pruebe que dicho sufrimiento no existió, o bien, que no fue en esa intensidad.
El gran problema de esta tesis consiste en que la lesión en los afectos o sentimientos, que derivan en un sufrimiento, aflicción, dolor o como se le llame, es un daño de difícil apreciación pecuniaria y, por lo demás, un daño de índole estrictamente subjetiva.
Puede que la muerte de un padre a raíz de una negligencia en un hospital público en la ciudad de Valparaíso, a mí, una mujer de 24 años me genere sufrimiento; pero podría uno tambien decir, que evidentemente, no es tanto y que es superable a medida que pasan los años. También puede decirse que un anciano, debido a la mayor susceptibilidad presente en su organismo físico- condición natural derivada del envejecimiento-, sufre más con la muerte de familiar que un adolescente.¿Complejo, no? ¿Deberá indemnizarse igual ante el mismo accidente?
Esta tesis a pesar de las dificultades que implica acreditar un daño eminentemente subjetivo, responde a la solución de que las intensidades deberán ser acreditadas por hechos externos como lo son el informe de un profesional de la salud -como lo es un psiquiatra o un psicóloga- y, por el cual el sentenciador tendrá por lo menos, alguna directriz o guía, que le permitirá ponderar la intensidad de dicho perjuicio moral.
Esta por otra parte, la tesis del gran tratadista Alessandri,- tesis evidentemente no seguida por el CDE- quien en los años 40 aproximadamente da una regla bastante curiosa y seguida por buena parte de la jurisprudencia nacional. Cual es que el daño moral debe presumirse dentro de los parientes más cercanos como son, los padres, hijos, conyugue, etc. Y corresponde a la demandada probar lo contrario. Por ejemplo, que ante una demanda de un padre por la muerte de un hijo, el daño moral debiese presumirse y por tanto, el CDE debiese acreditar que el hijo se encontraba emancipado; de manera que los lazos afectivos vulnerados con el hecho ilícito y culpable - en este caso del Estado- no son tales. O bien, que siendo lo normal de las cosas, en la existencia afectiva del ser humano, que la muerte del conyugue genere sufrimiento, se debe presumir que dicho perjuicio existió, a menos que el CDE probase que los conyugues se encuentran divorciados o separados y, por ende dicho perjuicio moral reclamado, no es tal.
Esta tesis, antiquísima y seguida, cuantitativamente, por distintos tribunales del país- aunque, recalco que NO todos, ni la mayoria-, genera el problema, que da por supuesto cosas que si bien son lógicas y normales, impiden acreditar la intensidad del daño moral. Por tanto el juez termina condenado quizás, a lo que él considere que vale el sufrimiento o lo que el estima adecuado "normal" sufrir. ¿Si su hijo muere al chocar en una carretera no señalizada, cuanto tiempo demorara ud. en recuperarse de dicha lamentable perdida? ¿Un año? ¿cuatro años?. Yo conozco gente que desgraciadamente no se recupera nunca. Y si lamentablemente se acepta esta tesis de presumir el daño moral, y se acepta que la parte demandante no pruebe su daño en los afectos, puede que, a pesar de que ud, sufra cada día de su vida, la muerte de su hijo; un juez indolente considere que lo normal de las cosas es que lo supere con facilidad y, por ende, su indemnización sea bastante poco real - o mejor dicho paliativa-, en atención a su perjuicio.
La ventaja de esta teoría, es permitir liberar o flexibilizar al demandante de la laboriosa labor de acreditar un daño de difícil de apreciación, y de naturaleza subjetiva. Esto pues, la principal dificultad de la gran elaboración doctrinal del perjuicio moral, es que al ser un daño de tipo interno, no admite medición, ni menos de valoración objetiva. Y, por tanto, la presunción de la existencia del daño moral entre los parientes cercanos, libera de la necesidad de acreditar lo subjetivo - casi sinonimo de desconocido-, y tendrá que ser la contraría, quien pruebe que dicho sufrimiento no existió, o bien, que no fue en esa intensidad.