jueves, 10 de junio de 2010

Facebook y el Derecho a la Propia Imagen


536250219_a626a14b3bAlineación al centro

Muchos usuarios de internet tenemos un perfil en Facebook. Incluso Abogares lo tiene. Posee herramientas atractivas, especialmente para aquellos deseosos de compartir fotos, archivos y gustos personales con sus amigos o con el resto de la humanidad. Exhibicionismo personal que tiene su máximo exponente en una de las utilidades principales de la red social: el etiquetaje de fotografías. Si un día usted se hace una fotografía en la que aparece con un tercero –sea su pareja, un amigo o su peluquero de confianza-, podrá colgarla

en su espacio personal de Facebook. Pero, lo que es más importante, podrá usted etiquetar a la persona que aparece a su lado, con lo cual la fotografía aparecerá también en el espacio personal de ésta. Claro que el etiquetado podrá optar por eliminar la etiqueta, haciendo desaparecer así la fotografía de su espacio personal, pero la imagen seguirá mostrándose en el perfil de la persona que subió la foto a la red. Facebook no exige consentimientos ni aquiescencias del etiquetado. O, al menos, no los exige en el momento de colgar la fotografía.

Porque es cierto, sin embargo, que en el momento de crear una cuenta el usuario debe prestar su conformidad con un clausulado de condiciones que es, cuando menos, digno de mención. La sección quinta de la declaración, en sus cláusulas primera y novena, establece en tono bíblico dos prohibiciones: no publicarás contenido ni realizarás ninguna acción en Facebook que infrinja o viole los derechos de otros o que viole la ley de algún modo”, dispone la primera; “no etiquetarás a usuarios de Facebook ni les enviarás invitaciones por correo electrónico sin su consentimiento”, estipula la segunda. La verdad, no obstante, es que Facebook jamás exige el consentimiento expreso de la persona etiquetada. Si usted tiene Facebook, ya lo sabe. Si no lo tiene, pregúntele a quien lo tenga y haya visto su cara, con expresión espantosa, públicamente expuesta para escarnio de todos sus contactos y sin su permiso. Y no vale aquí decir que el consentimiento prestado para ser fotografiado implica el de divulgación de la fotografía: nuestro ordenamiento diferencia, en este y en otros ámbitos, ambas conductas, y es bueno que así sea.

Las potenciales vulneraciones del derecho a la propia imagen (art. 18.4 de la CE y LO 1/1982) son evidentes. Sí, claro, los usuarios que se ven etiquetados en una foto que no es de su agrado pueden desetiquetarse de ella; pero quizás hayan pasado horas o incluso días y el daño ya esté hecho. O, lo que es aún peor: no todo el mundo tiene Facebook; los ajenos a la red, por tanto, pueden ser etiquetados y aparecer en fotografías no ya sin su consentimiento, sino simplemente ignorándolo.

En el ámbito que nos ocupa, nuestra LO 1/1982 es clara: se considera intromisión ilegítima “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos” (art. 7.5, in fine). En estos casos y sin mediar consentimiento, la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen es meridiana. Intromisión que es más grave debido al canal en el que la fotografía se difunde, Internet, donde la potencialidad lesiva aumenta al aumentar también las vías de difusión: cualquiera, a clic de ratón de distancia, puede guardar cualquier imagen y hacer con ella lo que le plazca e, incluso, difundirla por su cuenta. Las prácticas ilegítimas crecen exponencialmente respecto a los antiguos medios analógicos. La configuración por defecto de Facebook, por si fuera poco, potencia el descontrol: cualquiera, no siendo amigo ni amigo de amigo, puede ver las fotos y datos de otro.

Facebook avisa y por tanto no es traidor, dirán algunos. Ello es innegable. Al fin y al cabo son los usuarios y sus malos usos los que vulneran los derechos de otros. No responde de ellos, como establece el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. Facebook reniega, además y como hemos visto, de estas prácticas. Pero, con hipocresía tecnológica, dispone los medios adecuados para promocionar las intromisiones ilegítimas. No pone a disposición de los usuarios mecanismos automáticos de protección en este campo, como podría ser el consentimiento ex ante del etiquetado como condición indispensable para colgar una fotografía. Ciertamente, los no usuarios seguirían desprotegidos, pues no se les podría solicitar consentimientos al no disponer de cuenta. Pero más vale proteger a algunos que a nadie. Los desprotegidos, además y dado el perfil del usuario medio de Facebook, serían los menos. Pero es que incluso la red social, mediante una de sus bíblicas condiciones, podría establecer, como complemento para la protección de los no usuarios: “no colgarás fotografías en las que aparezcan personas no usuarias de Facebook”.

Les puede parecer éste un tema baladí. Demasiado casero. Pero piensen, sólo por un instante, en el número de sujetos que ven vulnerado su derecho a la propia imagen diariamente, por obra y gracia de amigos o de terceros. Y piensen también que la vía para canalizar tales disputas, tristemente y más pronto que tarde, será la de siempre: los tribunales. De aquellas fotos, estos lodos, diremos entonces.


Fuente: ABogares un blog de Indret

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